Los terrenos están clasificadas como suelo urbano, y constituye aquellos suelos destinados a implantación de servicios que, siendo de interés público o colectivo, pueden funcionar en régimen de propiedad privada, con los siguientes parámetros:
-Calificación del suelo: 4B, zona de equipamientos privados (clau 4) subzona 4b.
-La ejecutividad NNSS: La ejecutividad de la clasificación del suelo urbano, por lo que se refiere a esta zona está supeditada al cumplimiento de lo establecido en el art. 148.3 de las Normes subsidiàries vigentes.
-Parcela: No se define la longitud mínima de fachada a vial o espacio público.
-Ocupación de la parcela: El porcentaje máximo de ocupación se fija en el treinta por ciento (30%), sube hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) en el caso de que la unidad de zona tenga una superficie total inferior a los dos mil metros cuadrados (2000m2) o al doble de la parcela residencial mínima establecida para cada subzona que envuelva esta. No se fija una ocupación máxima total.
-Coeficiente edificabilidad: 0,50 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, sumándose en cinco por ciento (5%) más para edificación complementaria.
-Techo: No se fija un techo máximo.
-El espacio libre agrupado será, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela, debiendo ser tratado con jardinería y arbolado.
-Núm. Máximo de plantas: Planta baja y planta piso.
-Altura reguladora máxima: 7,5 metros.
-Usos admitidos: 5 metros en todos los límites de la unidad de zona.
-Perímetro regulador: Vivienda unifamiliar -Comercial – Hotelero – Sanitario asistencial – Recreativo – Socio-cultural – Educativo – Deportivo